Corte europea condena a España por violar intimidad de Paulina Rubio
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos condenó hoy a España por violar el derecho a la intimidad de la cantante mexicana Paulina Rubio, al permitir que programas televisivos exhibieran sus preferencias sexuales y la relación con su novio de 2005, año al que se remonta el caso.
La sentencia publicada este martes dictamina que la fama de la cantante “no supone que sus actividades o conductas en la vida privada deban ser vistos como necesariamente de interés público”.
“El hecho que (Rubio) pudiera haberse beneficiado de la atención de los medios, no autoriza a las redes de televisión a difundir comentarios no verificados sobre su vida privada”, añadió la corte, con sede en Estrasburgo, Francia.
Los siete magistrados que tomaron la decisión por unanimidad basan sus conclusiones en el artículo 8 de la Convención Europea de Derechos Humanos, que garantiza el “derecho al respeto de la vida privada y familiar”.
En mayo de 2005, Rubio interpuso en un tribunal de Madrid una queja contra productores y presentadores de tres programas de la televisión española: Dónde estás corazón, Aquí hay tomate y Crónicas marcianas.
La cantante, hoy de 46 años, alegó que habían violado su privacidad al difundir datos concretos de su novio, Ricardo Bofill, hijo de un conocido arquitecto español de mismo nombre.
También afirmó que habían dañado su reputación al especular sobre el consumo de drogas de su pareja, su orientación sexual o una supuesta interrupción voluntaria de embarazo por motivos profesionales.
La corte madrileña descalificó la queja en 2007 al argumentar que las emisiones no habían afirmado que Rubio inducía a su pareja a consumir drogas y que los comentarios sobre su orientación sexual no podían dañar su reputación, ya que la homosexualidad “ya no debería ser considerada una vergüenza”.
La Audiencia de Madrid confirmó ese veredicto ocho meses más tarde.
La artista mexicana decidió recurrir al Tribunal Europeo después que tanto el Tribunal Supremo español como el Constitucional rechazaron sus apelaciones.
En las audiencias que tuvieron lugar en Estrasburgo, el abogado del Estado español alegó que los programas en cuestión no habían divulgado “ningún dato de carácter íntimo” de Rubio.
Señaló que la propia cantante había hecho algunas declaraciones públicas en la que podían “basarse” los presuntos comentarios injuriosos.
No obstante, la corte de Estrasburgo consideró que “la publicación de rumores no verificados o la difusión ilimitada de comentarios aleatorios sobre cualquier aspecto de la vida diaria de una persona no pueden ser vistos como inofensivos”.
Afirmó que las autoridades españolas “tenían el deber de evaluar los programas en cuestión”, a fin de determinar qué parte de los reportajes podrían suscitar el interés “legítimo” del público.
El tribunal explica que no ha fijado ninguna indemnización, porque Paulina Rubio no lo ha solicitado.
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