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Sala Regional modifica resultado de elección de diputado en Mérida

La Sala Regional Xalapa revocó la constancia de mayoría al cargo de diputado federal del 03 Distrito Electoral en Mérida, Yucatán, otorgada a Cecilia Patrón Laviada, y con ello, se actualizó un cambio de ganador de la elección en favor de Roger Hervé Aguilar Salazar.

En sesión pública, El Pleno de la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) modificó los resultados contenidos en el acta de cómputo distrital de la elección de diputado federal del 03 Distrito Electoral en Mérida.

En consecuencia, revocó la constancia de mayoría expedida a favor de la fórmula de candidatas de la coalición Por México al Frente, integrada por los partidos Acción Nacional (PAN), de la Revolución Democrática (PRD) y Movimiento Ciudadano (MC).

De ahí que se ordenó expedir una nueva constancia de mayoría y validez a la fórmula de candidatos postulados por la coalición Juntos Haremos Historia, integrada por los partidos del Trabajo (PT), Movimiento Regeneración Nacional (Morena) y Encuentro Social (PES).

En los juicios de inconformidad 40 y 41, promovidos por Morena y el PAN, la pretensión de los actores consistió en que se corrigiera el cómputo que fue materia de recuento.

Ello, de manera que se declarara la nulidad de la votación recibida en casillas o, en su caso, la nulidad de las casillas impugnadas. En el caso de Morena impugnó 12 casillas, y el PAN 134.

De las casillas impugnadas por Morena, los magistrados determinaron declarar como fundados los agravios relativos a la existencia de un error aritmético en la captura de cifras de los resultados obtenidos durante el recuento de cinco casillas (374-C1, 525-C1, 601-C1, 615-C1, 619-B).

Lo anterior, pues del análisis del Acta de Recuento, el Acta de Escrutinio y Cómputo, y la Lista Nominal de Electores, se determinó que en la captura de datos, indebidamente se restaron 225 votos a Morena y se sumaron cinco al PAN, por lo que ordenaron hacer los ajustes correspondientes a dicho cómputo.

En lo que respecta a los agravios presentados por el citado partido político sobre la nulidad de votación recibida en las siete casillas restantes, se determinó anular la votación en sólo cuatro casillas.

Por cuanto hace a las casillas 544-B, 603-C1 y 609-B, se anuló la votación recibida al advertirse que los resultados asentados en el Acta de Escrutinio y Cómputo variaron de forma inexplicable en el recuento.

Ello, toda vez que fueron modificadas las cifras asentadas, y no concuerda el número de votos depositados en la urna con el total de la votación establecida en las constancias del recuento.

En cuanto a la casilla 308-C3, se actualizó la nulidad de votación recibida, dado que las mesas directivas fueron integradas, de forma emergente, por ciudadanos que no tenían el carácter de suplentes ni se encontraban inscritos en la lista nominal correspondiente a la sección de la casilla impugnada.

Ello no da certeza sobre los actos llevados a cabo tanto en la recepción como en el escrutinio y cómputo de la votación.

Una vez establecidas las determinaciones antes mencionadas, la Sala Regional realizó una recomposición del cómputo de la elección, respecto de las casillas en las que fueron declarados como fundados los conceptos de violación.

Debido a esto se actualizó la modificación en el resultado de la votación, y con ello, un cambio de ganador a favor de la Coalición Juntos Haremos Historia.

Por otra parte, de los agravios presentados por el PAN, se acreditaron las causales de nulidad de casilla sólo en dos de las 134 impugnadas.

Las casillas 308-C9 y 1121-B se anularon, toda vez que las mesas directivas fueron integradas por personas distintas a las designadas por el órgano electoral competente, sin pertenecer al listado nominal de la sección de las casillas impugnadas.

Por último, en lo que respecta a las 132 casillas restantes, se desestimaron los agravios formulados por el partido blanquiazul, al no acreditarse las causales de nulidad de votación recibida en casilla o, en su caso, al no ser determinantes para actualizar tal nulidad.

Dada la nulidad de las casillas 308-C9 y 1121-B, se volvió a corregir el cómputo de la elección, y el resultado final fue primer lugar al candidato de la coalición Juntos Haremos Historia con 78 mil 585, y segundo al candidato de la coalición Por México al Frente, con 78 mil 194.

NTX/JRN/SGR/VOTO/NAL/

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