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Tribunal rechaza nuevo escrutinio en elección de senadurías en Guerrero

La Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) declaró infundado, por mayoría de votos, el incidente de nuevo escrutinio y cómputo total de la elección de senadurías en Guerrero, promovido por el PRD.

Si bien las presidencias de los consejos local y distritales le informaron por escrito al Partido de la Revolución Democrática (PRD) la improcedencia de sus solicitudes de recuento de votación, a consideración de la Sala Regional ello no implica la incompetencia de aquéllas.

Esos actos deben ser atribuidos a tales órganos actuando de manera colegiada al desarrollar las sesiones de cómputo, en las cuales se toman las decisiones en torno a los recuentos que deben llevarse a cabo.

En cuanto a la solicitud de recuento formulada al Consejo local, de conformidad con la legislación aplicable, únicamente es procedente el recuento aleatorio hasta 10 por ciento de las casillas.

Esto si entre las fórmulas ganadoras y las ubicadas en segundo lugar existe una diferencia igual o menor a un punto porcentual, por lo que la Sala Regional determinó que no existe la posibilidad de un recuento total para la elección de senadurías.

La legislación sólo prevé el recuento cuando existe una diferencia menor a un punto porcentual entre el primer y segundo lugar, pero no cuando ello acontece entre el segundo y tercer lugar, como lo pretendía el partido para obtener la senaduría de primera minoría.

De ahí que se consideró que la interpretación sugerida conllevaría materializar un supuesto no previsto en la norma que podría afectar el resultado de la votación en su conjunto y, con ello, el triunfo del primer lugar sin que su asignación hubiera sido cuestionada, como ocurrió en el caso particular.

Respecto a la solicitud de recuento total formulada ante cada Consejo distrital, los argumentos del partido resultaron inoperantes pues los márgenes de diferencia fueron superiores a uno por ciento, con excepción del Consejo Distrital 04.

En este asunto, la magistrada María Silva Rojas emitió un voto particular al considerar que las personas que emitieron la respuesta a las solicitudes del partido no eran competentes para hacerlas, a lo que se suma que el recuento solicitado no es uno de los que de manera ordinaria un Consejo local ordenaría o estimaría procedente o no.

Detalló que no está previsto así en la norma, por lo que era necesario que los y las consejeras se pronunciaran para ver si era posible interpretar si era procedente o no a la luz de la normatividad aplicable.

Por otra parte, la Sala declaró improcedentes los juicios de inconformidad que Nueva Alianza promovió para controvertir los resultados de las actas de cómputo distrital de diversos consejos distritales en las elecciones a senadurías de mayoría relativa y representación proporcional en la Ciudad de México y Tlaxcala.

Expuso que dichos actos no son impugnables mediante el juicio de inconformidad, pues representan tan sólo una parte del cómputo total de los votos que se emitieron en dichas elecciones.

Indicó que es hasta el cómputo de entidad federativa cuando los consejos locales determinan la votación obtenida en cada elección de senadurías, estableciendo, en su caso la posibilidad de recuento o bien, la declaración de su validez, así como la elegibilidad de las candidaturas que obtuvieron el triunfo.

NTX/JRN/PSG/MMH/VOTO/EDOS/

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