La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) rechazó este miércoles un histórico fallo que por primera vez ordenaría al Congreso del oriental estado de Veracruz reformar su código penal para evitar la criminalización del aborto.
Con cuatro votos contra uno, los ministros de la Primera Sala de la SCJN rechazaron el proyecto de su presidente, Juan Luis González Alcántara, que respaldaba a un juez de Xalapa que había otorgado un amparo a activistas para exigir al Congreso de Veracruz reformar los artículos 1479, 150 y 154 del Código Penal.
La ministra Norma Piña lideró la oposición a la propuesta al argumentar que su voto no era contra el fondo del asunto, sino contra el concepto de “omisión legislativa” que señalaba González Alcántara.
“La Corte, en mi opinión, no puede sustituir al Congreso para ordenarle un contenido legislativo específico, en este caso, pues no existe un mandato legislativo específico de legislar en ese sentido”, argumentó Piña.
El fallo es un golpe al movimiento por los derechos reproductivos de las mujeres en México, donde solo Ciudad de México y Oaxaca permiten la interrupción legal del embarazo hasta las 12 semanas de gestación, aunque en todos los estados se autoriza por violación y en casi todos por riesgo a la salud y de muerte de la madre.
De hecho, la Suprema Corte ya ha fallado en favor de los derechos reproductivos de las mujeres al validar en 2008 la interrupción legal del embarazo en Ciudad de México y avalar en 2019 la Norma Oficial Mexicana (NOM) 46, que permite a cualquier víctima de violación abortar sin tener que presentar pruebas.
Si se aprobaba la propuesta en la Primera Sala, que discute temas civiles y penales, mujeres de otros estados podrían haber presentado amparos para obligar a los congresos locales a legislar en el mismo sentido.
El ministro González Alcántara lamentó la votación de sus compañeros al reiterar que la prohibición de la interrupción legal del embarazo es anticonstitucional.
Para ello, argumentó que México ha firmado tratados internacionales como la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer de Belem Do Pará.
“Las quejosas contaban con un interés legítimo para reclamar dichas omisiones, pues su objeto se enfoca en la protección y en la defensa de los derechos humanos de las mujeres”, afirmó González Alcántara.
Pese a sus argumentos, los ministros Alfredo Gutiérrez, Jorge Mario Pardo y Margarita Ríos-Farjat coincidieron con lo expuesto por Piña.
“No implica ningún pronunciamiento en relación con los temas tan trascendentes, sensibles e importantes a los que usted se ha referido. Mi voto por improcedencia significa que no emito ninguna consideración”, justificó Pardo.
EFE