La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha emitido una determinación de gran relevancia para los sujetos individuales de derechos agrarios en México. Según lo establecido, los posesionarios de tierras ejidales o comunales ahora cuentan con un plazo de hasta siete años para promover juicio de amparo, equiparándose así al periodo otorgado a los núcleos de población ejidal o comunal.
Esta decisión se fundamenta en la necesidad de brindar una protección adecuada a los derechos de los individuos en el ámbito agrario. Aunque la Ley de Amparo establece un plazo genérico de 15 días para promover dicho juicio, se reconoce una excepción para los sujetos colectivos de derecho agrario, quienes tendrán hasta siete años para acceder al amparo en casos que involucren actos que afecten sus derechos de propiedad, posesión o disfrute.
Es importante destacar que, si bien la excepción original no incluía a los posesionarios de tierras ejidales o comunales, la jurisprudencia de la Suprema Corte ha evolucionado para extender la protección del amparo en materia agraria. En este sentido, se ha reconocido que los ejidatarios, comuneros y otros sujetos de derechos agrarios, incluidos los posesionarios, merecen una defensa legal sólida, ya que están regulados y protegidos por el mismo marco normativo.
Esta decisión representa un paso significativo hacia la equidad y la protección de los derechos de quienes tienen intereses en tierras ejidales o comunales, garantizando un acceso oportuno a la justicia y fortaleciendo el sistema legal en materia agraria en México.