Querétaro, 03 abr (ANTON Noticias).- La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha confirmado la constitucionalidad del límite máximo de tres meses para el pago del reparto de utilidades, según lo estipulado en el artículo 127, fracción VIII, de la Ley Federal del Trabajo. Esta decisión fue tomada en concordancia con el Decreto publicado el 23 de abril de 2021, el cual reformó la legislación laboral en relación con la subcontratación laboral.
La Sala, por unanimidad de votos, subrayó la competencia del Congreso de la Unión para legislar en materia laboral y emitir disposiciones referentes al reparto de utilidades, respaldando así la validez de la disposición cuestionada.
En cuanto al tope de tres meses de salario, se enfatizó que este límite no es inflexible, ya que se permite considerar el promedio de las participaciones recibidas en los últimos tres años, en beneficio del trabajador. Esta flexibilidad asegura que se elija la opción más favorable para el empleado, sin afectar retroactivamente sus derechos, dado que la Constitución Federal no establece un límite mínimo en este sentido.
Esta decisión de la Suprema Corte ofrece claridad y certeza jurídica en cuanto al reparto de utilidades, garantizando que se respeten los derechos de los trabajadores en este aspecto fundamental de la relación laboral.