Querétaro, 11 abr (ANTON Noticias).- La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha reconocido la constitucionalidad del artículo 2º, fracción I, inciso b), numeral 6, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA), el cual establece que los alimentos procesados para perros, gatos y pequeñas especies utilizadas como mascotas en el hogar están sujetos a una tasa del 16% de IVA.
En su dictamen, la Sala determinó que esta disposición no viola el principio de legalidad tributaria, ya que proporciona una claridad suficiente sobre el objeto del IVA, no requiriendo una definición explícita de “pequeñas especies” o “mascotas en el hogar”. Además, consideró que la medida es coherente con el principio de equidad tributaria, al promover las actividades del sector primario y fomentar la autosuficiencia alimentaria.
La Sala destacó que la tasa del 0% de IVA para la enajenación de alimentos destinados a la alimentación animal, con la excepción mencionada, cumple con su propósito de incentivar la producción primaria y facilitar la adquisición de alimentos no procesados.
Además, se argumentó que la norma es proporcional, ya que permite a los contribuyentes del IVA entender claramente las disposiciones relacionadas con la enajenación de alimentos para mascotas. También se subrayó que la medida no grava la propiedad de los animales, sino la enajenación de alimentos procesados para ellos.
Finalmente, la Suprema Corte concluyó que la disposición no constituye una ley privativa prohibida por la Constitución Federal, ya que se aplica a un número indeterminado de personas que enajenan alimentos procesados para mascotas.