Por unanimidad, el Senado aprobó modificaciones a las leyes del IMSS y del ISSSTE para que parejas del mismo sexo puedan acceder a atención médica y otros beneficios como la pensión.
El dictamen, que fue enviado a la Cámara de Diputados, propone reconocer los derechos de las uniones de homosexuales y de aquellas personas que han tenido un concubino o concubina durante los últimos 5 años o que tienen hijos procreados, esto para acceder a los diferentes tipos de pensión.
El importe de esta prestación no podrá ser inferior a la cuantía mínima que corresponda a la pensión de viudez del seguro de invalidez y vida.
Por lo que toca a los derechos de concubinos, se modifica la palabra esposo o esposa para dejarlo en “cónyuge”.
El cónyuge de quien suscribió una unión civil tendrá derecho a recibir la pensión señalada en la fracción segunda; la persona con quien el asegurado vivió como si fuera el matrimonio durante los cinco años que precedieron inmediatamente su muerte o con quien procreó o registró hijos, siempre que ambos hubieran permanecido libres de matrimonio o de haber suscrito una unión civil durante el concubinato. Si al morir el asegurado tenía varios concubinas ninguno gozara de la pensión.
Se hace notar que el derecho internacional de los Derechos Humanos y la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) del país han reconocido que la relación homosexual tiene iguales características de la relación heterosexual.
Por lo que no se puede seguir negando el derecho al trabajador o trabajadora homosexual del que puede derivar una pensión de viudez a su pareja del mismo sexo o de cualquier otro beneficio derivado del régimen de Seguridad Social.