Analiza SCJN reforma a la legislación electoral del estado de Baja California
Asimismo, validó la disposición de la Constitución local donde se introdujo la austeridad como principio rector del proceso electoral
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en sesión remota del Tribunal Pleno, realizada a través del sistema de videoconferencia, validó diversos preceptos de la Constitución Política, de la Ley Electoral y de la Ley que Reglamenta las Candidaturas Independientes, todos del Estado de Baja California, reformados mediante decreto publicado el 27 de marzo de 2020, por medio del cual se modificó la fecha de inicio del proceso electoral y se ajustaron otros preceptos conforme a esa nueva fecha de inicio; al considerar que no resultan violatorios de la Constitución General.
Asimismo, validó la disposición de la Constitución local donde se introdujo la austeridad como principio rector del proceso electoral, al considerar que resulta acorde con el artículo 134 de la Constitución Federal, donde se prevé que los recursos económicos de que dispongan la Federación, las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, se administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados.
Sin embargo, declaró la invalidez del artículo 97, primer párrafo, de la Ley Electoral del Estado de Baja California en la porción normativa que establecía que los Consejeros Electorales del Consejo General y de los Consejos Distritales Electorales no tendrían derecho a las prestaciones que por ley les corresponden a los trabajadores del Instituto Estatal, salvo la atención del servicio médico en institución pública de salud.
Lo anterior, pues ello repercutiría en las remuneraciones de esos servidores públicos, en contravención de los artículos 116 y 117 de la Constitución General.