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Invalida SCJN disposición de la Ley de asistencia y prevención de la violencia familiar en Veracruz

La Suprema Corte determinó que el resto de excepciones generaban inseguridad jurídica al contrarrestarse con el primer párrafo del mismo artículo 17

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en sesión remota del Tribunal Pleno, invalidó el párrafo segundo del artículo 17 de la Ley de Asistencia y Prevención de la Violencia Familiar en el Estado de Veracruz.

Mientras que el primer párrafo del artículo 17 establece que, en un conflicto de violencia familiar, las partes podrán resolver sus diferencias a través de la conciliación, el segundo párrafo exceptuaba de la conciliación las controversias que versen sobre las acciones o derechos del estado civil irrenunciables, los delitos que se persigan de oficio, así como las que deriven de violencia familiar o de género contra mujeres y niñas.

El Pleno invalidó las porciones “los delitos que se persigan de oficio” así como “violencia de género”, por considerar que las entidades federativas no pueden regular la conciliación en materia penal.

Asimismo, la Suprema Corte determinó que el resto de excepciones generaban inseguridad jurídica al contrarrestarse con el primer párrafo del mismo artículo 17.

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