Invalida SCJN reforma a legislación electoral de Guerrero por falta de consulta a comunidades indígenas
Esto porque se omitió llevar a cabo una consulta a las comunidades indígenas y afromexicanas
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en sesión remota del Tribunal Pleno, realizada a través del sistema de videoconferencia, invalidó el Decreto 460 por el que se adicionó y reformó la Ley Número 483 de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Guerrero, publicado el 2 de junio de 2020, al determinar que, de manera previa a su aprobación, se omitió llevar a cabo una consulta a las comunidades indígenas y afromexicanas.
El Pleno reiteró su criterio en el sentido de que esta omisión resulta violatoria de lo dispuesto en los artículos 1° y 2º de la Constitución Federal, donde se prevé que dichos pueblos tienen el derecho a ser consultados, cada vez que se pretendan establecer medidas legislativas susceptibles de afectarles directamente.
En el caso, el decreto invalidado había adicionado los artículos 13 bis y 272 bis, a la ley mencionada, a efecto de prever el deber de los partidos políticos de postular fórmulas de candidaturas a diputaciones de mayoría relativa e integrantes de los ayuntamientos, en ambos casos con integrantes de origen indígena o afromexicano, en aquellos distritos o municipios en que la población de dichos grupos sea igual o mayor al 40%; además de establecer los elementos que debían reunir las constancias conforme a las cuales el partido político o coalición debía acreditar la autoadscripción para el registro de las candidaturas.
El Pleno advirtió que las modificaciones realizadas eran susceptibles de afectar directamente a los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas de la entidad, por lo que existía la obligación de consultarles en forma previa a la emisión del decreto impugnado y al no haberse realizado dicha consulta el Decreto impugnado es inconstitucional.
En atención a que el proceso electoral ordinario en el estado comenzará a inicios de este mes de septiembre, y ante la imposibilidad de realizar la consulta para dicho proceso electoral, en la sentencia se decretó que la declaración de invalidez surtirá efectos a partir del día siguiente en que aquel concluya. Asimismo, el Pleno, vinculó al legislador local para llevar a cabo la consulta aludida y la reforma correspondiente, para lo cual fijó el plazo de un año contado a partir de la finalización del proceso electoral en cuestión, y determinó que la consulta debería realizarse conforme a las etapas y características que fijó en la AI 81 /2018, resuelta el 20 de abril de 2020.