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SCJN inicia el análisis constitucional de la reforma en materia electoral de Chihuahua

Se validó el proceso legislativo que dio origen al Decreto Legislativo LXVI/RFLEY/0734/2020 VIII P.E.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en sesión remota del Tribunal Pleno, realizada a través del sistema de videoconferencia, validó el proceso legislativo que dio origen al Decreto Legislativo LXVI/RFLEY/0734/2020 VIII P.E.

En este se reformó el artículo 29, inciso 8) y se adicionó el inciso 9), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua, publicado el 1° de julio de 2020, al considerar que la iniciativa aprobada por el Congreso local no era la misma que se presentó y desechó por el Gobernador del Estado; por lo que no se vulneraron los numerales 76 de la Constitución Política del Chihuahua y 179 de la Ley Orgánica del Congreso Estatal.

En ese mismo asunto, la mayoría de los Ministros integrantes del Pleno validaron el artículo 28, inciso 8), fracciones I y II, de la citada ley electoral, en el cual se establecen los límites anuales que por financiamiento privado pueden recibir los partidos políticos locales, al considerar que las entidades federativas cuentan con libertad de configuración legislativa sobre ese aspecto, con la única limitante de que los recursos públicos deben prevalecer sobre los privados, aspecto que –se estimó– tampoco ocurría en la especie.

La discusión de este asunto continuará en la próxima sesión del Pleno de la SCJN.

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