Valida SCJN diversas disposiciones de Ley Actoral de SLP que modificaron fecha de inicio de proceso electoral
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en sesión remota del Tribunal Pleno realizada a través del sistema de videoconferencia, validó el decreto y su fe de erratas, por el que se reformó la Ley Electoral del Estado de San Luis Potosí abrogada el 30 de junio de 2020, publicados en el Periódico Oficial de esa entidad de 29 de mayo de 2020. Ello, al considerar que con su expedición no se contravino la veda legislativa electoral establecida por el artículo 105 de la Constitución General, el cual prevé que las leyes electorales deberán promulgarse y publicarse por lo menos 90 días antes de que inicie el proceso electoral en que vayan a aplicarse.
El Pleno determinó que la fecha que debe tomarse en cuenta para analizar una violación a la veda electoral —es decir, si concurren 90 días entre la publicación de la reforma y el momento de inicio del proceso electoral— es aquella estipulada en los artículos reformados. En ese sentido, la SCJN concluyó que en el caso no se violó la referida veda legislativa, toda vez que entre el 29 de mayo de 2020 (fecha en la que se publicó la reforma) y el 30 de septiembre de ese mismo año (fecha de inicio del proceso electoral según los artículos reformados) mediaban más de 90 días.
Aunado a lo anterior, el Pleno determinó que es infundado el argumento del partido político actor en el que señaló que el proceso electoral estatal ya comenzó al haberse actualizado los supuestos previstos en la ley para ello. Lo anterior, toda vez que la legislación electoral (tanto la previa a la reforma como la reformada) señala que el proceso electoral comienza con la sesión pública en la que el órgano de dirección del Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana del Estado convoque a los partidos políticos para que designen a sus representantes y apruebe el calendario electoral, lo cual no ha ocurrido.
Finalmente, la SCJN concluyó que el cambio de fecha de inicio del proceso electoral, de la primera semana de septiembre del año inmediato anterior a la elección al día 30 de ese mismo mes y año, no afectó los principios de certeza electoral y seguridad jurídica, pues dicha modificación no alteró la lógica de las demás normas que regían el proceso electoral ni la realización de los diversos actos que lo integran.