México

Suprema Corte ampara a persona contagiada con VIH/Sida por transfusión

La Suprema Corte de Justicia de la Nación amparó a una persona que fue contagiada con VIH/Sida mediante una transfusión en un hospital del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).

Durante sesión, los ministros de la Segunda Sala señalaron que el IMSS aceptó la recomendación de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), de reparar el daño en favor de un niño que entonces tenía 12 años y de sus padres.

Ello porque el menor resultó infectado con VIH/Sida con motivo de una transfusión sanguínea, y el organismo recomendó la reparación del daño que permitiera, en la medida de lo posible, restablecer las condiciones físicas y psicológicas en que se encontraban antes del contagio.

El entonces Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa (TFJFA) calculó una nueva indemnización y el IMSS interpuso un recurso de revisión administrativa contra tal resolución.

Mientras, el afectado (que para entonces había alcanzado ya la mayoría de edad) y su padre promovieron un amparo directo, y ambos fueron atraídos por la Segunda Sala para determinar los alcances del sistema de responsabilidad patrimonial del Estado en este caso.

Al resolver el correspondiente juicio de amparo, los ministros consideraron por un lado que el tope indemnizatorio establecido implica una limitación al derecho constitucional a la reparación integral.

Ello impide que se cumpla a cabalidad con la finalidad resarcitoria que persigue el régimen de responsabilidades, y además el cálculo del daño moral realizado por la sala responsable era incorrecto.

Asimismo, la Segunda Sala consideró necesario determinar la forma en que deben analizarse y valorarse los parámetros establecidos por el artículo 1916 del Código Civil Federal para el cálculo de una indemnización por daño moral.

En este caso concreto debe consistir específicamente en la afectación de los derechos fundamentales a la vida, a la integridad personal, a la salud, a la igualdad y a la no discriminación, al desarrollo familiar y a la libertad reproductiva.

Asimismo, a la protección de su interés superior como menor de edad y a sus libertades de trabajo y tránsito, parámetros con base en los que la sala responsable del Tribunal Federal de Justicia Administrativa deberá hacer el cálculo de la indemnización por daño moral que el IMSS tendrá que pagar.

Así la sala responsable, en acatamiento del fallo protector, deberá abrir un incidente de liquidación con el único objeto de cuantificar las indemnizaciones por daño moral y daño personal conforme a los lineamientos de la sentencia.

Indicó que este incidente deberá ser resuelto en un término de 90 días, en atención a los principios de equidad procesal y de justicia pronta y expedita.

Del mismo modo, la Segunda Sala consideró que, contrariamente a la petición del quejoso, deberá ser el IMSS y no otra institución de salud quien debe prestarle servicios médicos y psicológicos de manera vitalicia.

También ordenó la prestación de atención psicológica que requieran los padres y hermanos del quejoso en forma vitalicia.

En atención a lo anterior, la Segunda Sala declaró sin materia la revisión fiscal promovida por el IMSS.

NTX/JRN/DAP/MMH

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